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¿Se puede retrasar el pago del IVA de una factura emitida?

Por Conta In Consultores | 17/04/2022 16:04

¿Se puede retrasar el pago del IVA de una factura emitida?

Cuando un profesional autónomo emite una factura por unos servicios prestados, debe incluir en ella el Impuesto de Valor Añadido (IVA) que corresponda. Este IVA repercutido deberá abonarse en la declaración trimestral de IVA, incluso si la factura no se ha cobrado. Esta situación es bastante común entre los trabajadores por cuenta propia. Hay retrasos en los pagos, pero los impuestos se deben presentar igualmente.

Por tanto, un autónomo emite una factura, pero el cliente se retrasa en el pago. Sin embargo, como la factura está emitida, al final del trimestre, deberá pagar ese IVA correspondiente a pesar de no haberla cobrado. ¿Hay alguna alternativa para evitar esta situación? ¿Cómo se puede evitar que se provoque esta falta de liquidez? ¿Se puede retrasar el pago de ese IVA hasta cobrar esa factura? La respuesta es que sí, y para ello, el autónomo se debe acoger al régimen especial del criterio de caja.

Régimen especial de criterio de caja para autónomos

El régimen especial de criterio de caja es de carácter optativo. El autónomo que se acoja puede retrasar el devengo de una factura. Es decir, la declaración e ingreso de IVA repercutido correspondiente hasta el momento en el que cobre la factura del cliente. Eso sí, en todo caso, el criterio de caja se aplica antes del 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se haya producido la operación.

El impuesto, en este caso, se devengará cuando el autónomo cobre la factura. Por tanto, aquellos sujetos que opten por el criterio de caja podrán practicar sus deducciones en los términos establecidos en en el Título VIII de la LIVA, con la particularidad de tener ese derecho de deducción en el momento de cobro y siempre antes del 31 de diciembre del año en curso.

Una vez que el profesional autónomo se acoge a este régimen especial se prorroga de manera automática, excepto si se produce una renuncia. En este caso, la renuncia durará, como mínimo, tres años.